CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN, EL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, EL MINISTERIO DE TURISMO, Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIO NEGRO
En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de diciembre del año 2007, comparecen POR UNA PARTE: Instituto Nacional de Colonización (INC), representado en este acto por el Presidente del Directorio Ing. Agr. Gonzalo Gaggero Sosa y el Gerente General, Ing. Agr. Mario Jaso Arriada, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Cerrito No. 488 de esta ciudad, POR OTRA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, (MVOTMA), representado en este acto por su Sr. Ministro, Arq. Mariano Arana, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Zabala No. 1432 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: El Ministerio de Turismo y Deporte, (MINTURD), representado en este acto por su Sr. Ministro, Dr. Héctor Lescano, constituyendo domicilio en
PRIMERO: (Objeto)
El objeto del presente Convenio Marco lo constituye la creación de un Area Protegida Departamental y Centro de Interpretación en el “Potrero del Burro”, sito en la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro.
SEGUNDO: (Descripción del area)
El Potrero del Burro es un área natural costera situada a orillas del Río Uruguay propiedad del Instituto Nacional de Colonización, sita en la fracción nº 94 de
La zona, que se encuentra situada en la orilla Norte de la desembocadura del arroyo Caracoles, presenta playas con médanos, con bosques nativos de galería y selva fluvial de alto grado de naturalidad y valor paisajístico, con baja intervención humana (extracción de arena y forestación con especies alóctonas en su mayoría eucaliptos).
Su cercanía a la ciudad de Fray Bentos, así como las características del predio y su accesibilidad, le confieren un alto interés para el desarrollo de un área de conservación y uso sostenible.
Las partes que suscriben el presente convenio marco se comprometen a aportar en la medida de sus posibilidades los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Asimismo, podrán de común acuerdo solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para ejecutar y evaluar el proyecto piloto, y a tales efectos se apoyarán en las gestiones que se debieran realizar.
CUARTO:(Evaluaciones).
Las actividades programadas podrán ser evaluadas en forma conjunta por las partes intervinientes en este convenio.
Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta o aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
En el lugar y fecha indicada, se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor.-